Provide alternate content for browsers that do not support scripting or for those that have scripting disabled. Alternate HTML content should be placed here. This content requires the Adobe Flash Player and a browser with JavaScript enabled. Get Flash Liga Nacional de Futbol Profesional - Honduras http://www.lina.hn/web2.0 Futbol de Honduras Fri, 03 Sep 2010 22:47:28 +0000 en hourly 1 CIRCULAR No. 19/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-192010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-192010-2011/#comments Fri, 03 Sep 2010 22:46:32 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=257

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-192010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 17/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-172010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-172010-2011/#comments Fri, 03 Sep 2010 15:29:10 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-172010-2011/

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/09/03/circular-no-172010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 13/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/30/circular-no-132010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/30/circular-no-132010-2011/#comments Mon, 30 Aug 2010 23:34:52 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=246

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/30/circular-no-132010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 10/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/20/circular-no-102010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/20/circular-no-102010-2011/#comments Fri, 20 Aug 2010 14:30:41 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=212

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/20/circular-no-102010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 06/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/04/circular-no-062010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/04/circular-no-062010-2011/#comments Wed, 04 Aug 2010 16:04:09 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=175

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/08/04/circular-no-062010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 04/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/19/circular-no-042010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/19/circular-no-042010-2011/#comments Tue, 20 Jul 2010 04:23:33 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=172 Elaborado y aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva, celebrada el día jueves 15 de Julio de 2010.

Calendario de Juegos campeonato de apertura 2010-2011

Lic. Salomón Galindo
Secretario General

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/19/circular-no-042010-2011/feed/ 0
CIRCULAR No. 02/2010-2011 http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/05/circular-no-022010-2011/ http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/05/circular-no-022010-2011/#comments Tue, 06 Jul 2010 03:47:16 +0000 admin http://www.lina.hn/web2.0/?p=167 Para : Secretarios   de   los   Clubes Afiliados

De : Lic. J. Salomón Galindo
Secretario General

Fecha : 05 de julio de 2010

Por este medio se les notifica que el período de inscripción de jugadores, cuerpo técnico y uniformes oficiales para el CAMPEONATO DE APERTURA 2010-2011, ha sido establecido DEL 21 DE JUNIO AL 16 DE AGOSTO DE 2010.

De igual forma, hacemos de su conocimiento que el calendario de inscripción para cada uno de los clubes es el siguiente :

NOMBRE DEL CLUB        FECHA INSCRIPCION

V I D A Lunes Julio 19

HISPANO Martes Julio 20

PLATENSE Miércoles Julio 21

MOTAGUA Jueves Julio 22

OLIMPIA Viernes Julio 23

MARATHON Lunes Julio 26

REAL ESPAÑA Martes Julio 27

DEPORTES SAVIO Miércoles Julio 28

VICTORIA Jueves Julio 29

NECAXA Viernes Julio 30

Los requisitos para la inscripción de Jugadores, Cuerpo Técnico y Uniformes Oficiales, son los siguientes :

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Se reconocerán las Categorías siguientes :

v Categoría A (Equipos que disputen el Campeonato Oficial de fútbol de Primera División Profesional)

v Categoría B (Equipos que disputen el Campeonato Oficial de Reservas)

Artículo 2.- Los Jugadores menores de 18 años inscritos en los registros de la Liga, podrán actuar en la Categoría A de Primera siempre que se acredite la capacidad y condiciones físicas requeridas por el rigor de aquéllas, mediante examen médico practicado al efecto y autorización escrita del padre, madre o su tutor.

Artículo 3.- DE LAS RESERVAS

a) Se considerarán reservas todos aquellos jugadores mayores de quince (15) años y menores de edad que regula el Sub-20 que participen en el Campeonato Oficial de Reservas.

b) Todo equipo perteneciente a ésta Liga, aparte del equipo Categoría B, podrá registrar cuando menos un equipo de fuerzas básicas en cualquiera de las ligas de Fútbol del Sector Aficionado.- Dicho registro se hará en la Secretaría General de ésta Liga, donde se informará la nómina completa de sus jugadores, siempre que sus edades no superen los 18 años, con los nombres, apellidos, número de carnet de inscripción en la Regional de Fútbol Aficionado correspondiente.

Artículo 4.- Los jugadores registrados en la Categoría B participarán en el Campeonato Nacional de Reservas de Primera programado por la Liga en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 5.- Cualquier jugador de los Equipos de Categoría B debidamente registrado en la Secretaría General de la Liga, podrá participar en la Categoría A.

Artículo 8.- El registro oficial de los equipos para los Campeonatos es simultánea a la inscripción de los jugadores, Cuerpos Técnicos y Juntas Directivas de cada equipo en el registro que lleva la Secretaría General de la Liga.- Ningún equipo podrá invocar que su no registro en tiempo oportuno, se deba a compromisos contraídos con antelación, de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional; tampoco podrá gestionar intervención de las autoridades superiores en pos de concesiones especiales que demoren o posterguen el inicio del Campeonato o interrumpan su desarrollo.

REGLAMENTO DE REGISTRO DE JUGADORES Y CUERPOS TECNICOS

Artículo 2.- Para que un Jugador o miembro del Cuerpo Técnico de algún club afiliado pueda ser registrado ante la Secretaría General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, deberá haber celebrado previamente un contrato escrito con todas las estipulaciones obligatorias que nuestros estatutos y reglamentos vigentes exigen.

Artículo 3.- Queda entendido que el Contrato es el documento principal para iniciar el proceso de registro de jugadores y cuerpos técnicos  ante la Secretaría de la Liga, cualquier otro documento que faltare deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del período de inscripciones establecido, complementada la documentación, la Secretaría General de la Liga procederá a emitir el Carnet respectivo.

Artículo 4.- Todo Club está en la obligación de registrar sus jugadores y su Cuerpo Técnico ante la Secretaría General de la Liga, para la participación en sus Campeonatos, y de conformidad con los períodos de inscripción establecidos por la Liga y autorizados por la FENAFUTH.

Artículo 5.- El registro de jugadores y su cancelación estará a cargo y bajo la responsabilidad del Secretario General de la Liga.- Los Clubes recibirán un informe de los jugadores registrados finalizando el período de inscripción.- Se concede un plazo de quince (15) días calendario a partir del inicio del Campeonato para que puedan hacer sus reclamos ante el Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF).- La Secretaría enviará el listado de jugadores para su debida inscripción ante el Comité Ejecutivo de FENAFUTH.

Artículo 6.- El registro de cada jugador será solicitado por escrito, en duplicado por primera vez, acompañando los documentos siguientes :

a) Contrato celebrado entre el Club y el Jugador y tres (3) copias de este documento.

b) Ficha Médica, debidamente firmada y sellada por un médico colegiado.

c) Cuatro (4) fotografías tamaño cédula.- Es obligatorio presentar fotografías recientes, con vestimenta formal.- NO SE ACEPTARAN FOTOCOPIAS A COLOR DE LAS FOTOGRAFIAS.

d) Tarjeta de Identidad o CERTIFICADO ORIGINAL DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Si es menor de edad: Certificación original de Partida de Nacimiento y autorización escrita del padre, madre o su tutor correspondiente.

e) Copia de la resolución de declaratoria de Agente Libre emitida por el Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF).

Todo jugador proveniente de la Liga Mayor debe ser CALIFICADO por el Comité Ejecutivo de la FENAFUTH, para poder participar con el Club de Primera División que lo inscribe.

Artículo 10.- Para el registro de jugadores extranjeros se exigirá, en adición a lo establecido en el Artículo No. 6, letras a), b) y c), lo siguiente :

Constancia extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia, expresando que el permiso de permanencia temporal está en trámite.

Certificado de Transferencia Internacional de la Asociación Nacional de Fútbol a la que haya pertenecido últimamente, con el Visto Bueno de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), también se exigirá éste último documento a aquéllos jugadores nacionales que hayan pertenecido a asociación extranjera, a su regreso al país.

Copia del Pasaporte de viaje

Copia del Pasaporte de Jugador establecido por FIFA.

Artículo 11.- Cada club afiliado podrá registrar un máximo de cuatro (4) jugadores extranjeros por temporada.

Artículo 12.- El Secretario General es responsable del registro de jugadores y cuerpos técnicos.

A) Esta Secretaría General no efectuará el registro de los jugadores si no le presentan, en su caso, los documentos requeridos en los Artículos 5 y 9 del presente Reglamento, so pena de incurrir en las faltas establecidas en el Código de Disciplina de la Federación.- Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la pena en que pudiera incurrir el club que permita la alineación de jugadores inscritos indebidamente.

B) Los Miembros de los Cuerpos Técnicos para su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos :

1.- Contrato de Trabajo

2.- Documentos Personales de Identificación

3.- Dos fotografías tamaño carnet

4.- Copia de la Licencia Federativa Vigente

5.- Copia del Título que lo acredita como Profesional

Artículo 14.- A cada jugador inscrito se le extenderá un Carnet de Identificación, el cual constituye el documento oficial que lo acredita como miembro integrante de determinado Club y lo habilita como tal.

Artículo 15.- En caso de extravío o destrucción de cualquier Carnet, el Club respectivo tiene derecho a su reposición, previo el pago de CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00).- La solicitud de reposición deberá ir acompañada de una (1) fotografía.

Artículo 16.- Toda alteración al Carnet de Identificación producirá INVALIDEZ del mismo en todos sus efectos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Adjunto encontrarán los Carnets de Identificación para Jugadores, correspondientes a la TEMPORADA 2010-2011.

REGLAMENTO DE SUSCRIPCION DE CONTRATOS

Artículo 2.- Los Contratos podrán celebrarse  por un mínimo de un (1) año y hasta por cinco (5) años y contendrán todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los clubes y jugadores, y podrán rescindirse cuando ocurra cualquiera de las causas previstas en el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Artículo 7.- En todos los Contratos entre clubes y jugadores deberá consignarse una cláusula en la que se declare que ambas partes aceptan que para la solución de posibles desavenencias o controversias contractuales, se someten a la decisión del Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF), y se prohíbe cualquier recurso ante los tribunales ordinarios.

Artículo 8.- Los menores de 18 años firmarán los contratos en conjunto con uno de sus padres, a falta de éstos, con su tutor, y en defecto de ambos, un representante legal.- Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor a tres (3) años, no se aceptará cualquier cláusula de un período mayor, de conformidad a lo que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Se les notifica que todos los contratos deberán contar con la firma y huella digital de los comparecientes EN TODAS SUS HOJAS, no se aceptarán para registro los contratos que no cumplan con este requisito; igualmente, no se aceptarán contratos con alteraciones, borrones, manchas o espacios en blanco.

CAPITULO DOS

DE LOS CONTRATOS CON EL CUERPO TECNICO

Artículo 19.- Todo club tendrá la obligación de suscribir un contrato por escrito impreso que regule la relación contractual entre el Club y el entrenador, asistente, preparador físico, médico, kinesiólogo y /o utilero.

Artículo 20.- El contrato deberá reflejar todos los derechos y obligaciones contraídos entre ambos, estableciendo con claridad el monto del salario a devengar por el entrenador, asistente, preparador físico, médico, kinesiólogo y/o utilero, el que podrá ser en cualquiera de las formas siguientes :

a) Remuneración en cantidades determinadas de dinero.

b) Remuneración en especies (bienes muebles o inmuebles).

c) Remuneración utilizando una combinación de ambas.

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS Y COMPETENCIAS

REGISTRO DE UNIFORMES

Artículo 9.- Al momento del registro en la Liga, los equipos deberán asignarle a cada jugador el número de camisa que dicho jugador usará durante todos los partidos del Campeonato Oficial de Primera División.- La Liga proporcionará a los equipos el formulario de registro de su nómina de jugadores con sus respectivos números de camisa.- Los Clubes no podrán modificar la numeración asignada durante el transcurso del mismo campeonato oficial, so pena de la aplicación de una multa equivalente de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) deducidos  de la siguiente taquilla que el equipo cumpla como local.

CAPITULO III

DE LOS UNIFORMES

Artículo 10.- Los equipos deben registrar ante la Secretaría General de la Liga, un mínimo de tres (3) uniformes que usarán en el Campeonato de la Liga, el uniforme oficial que se utilizará en todos sus partidos de Campeonato, y dos (2) uniformes alternativos, los cuales se utilizarán si existiera similitud del uniforme oficial al del equipo local.- Queda entendido que no podrán usar uniformes distintos a aquellos que hayan sido registrados en la Secretaría General de la Liga, so pena de ser multados con DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) por cada vez que se infrinja el presente artículo.

El registro debe hacerse respetando los colores y la combinación de los mismos, en base a la antigüedad de los equipos, su estabilidad en la Liga y la tradición en el uso de los colores de los uniformes por los equipos.- El registro de los uniformes se debe realizar conjuntamente con el registro del equipo para participar en cada Campeonato.- La Liga proporcionará el formato de registro de los uniformes y sus colores.

Artículo 12.- Todos los equipos están obligados a presentar sus jugadores con sus uniformes numerados dentro de las siguientes condiciones :

a) La numeración empezará en orden consecutivo del 1 hasta el 60.

b) En la cancha no deben admitirse dos (2) jugadores del mismo equipo con el mismo número en la camisa y/o pantalón.- Los jugadores llevarán el mismo número indicado en la lista de jugadores.

c) Las camisas de los uniformes deberán ser de colores distintos o contrastantes del color de los números (claro sobre oscuro o viceversa) y ser claramente legibles desde cierta distancia tanto para los espectadores como para el árbitro, especialmente en las camisas a rayas; los números serán de 25 a 35 centímetros de altura en el centro de la parte dorsal.

d) En la parte delantera derecha baja del pantalón, se colocará un número de 10 a 15 centímetros de altura, como mínimo, de un color contrastante, claramente legible y visible.

e) Los números serán bordados sobre la tela del uniforme o estampados y no pegados con cinta adhesiva, alfileres o material semejante que dañe la integridad física de cualquier jugador.

f) El emblema con los colores de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Primera División deberá colocarse OBLIGATORIAMENTE en la manga derecha de los uniformes de todos los equipos afiliados a ésta Liga, bordado o impreso.- La Liga proporcionará el tamaño.- So pena de ser multado con la cantidad de Lps. 5,000.00 (CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS) por partido.

g) Ningún equipo debe cambiar uniforme en el transcurso de un partido, so pena de ser multado con la cantidad de Lps. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS), excepto que sea igual al uniforme con que inició el partido.

Los equipos que usen numeración diferente a lo establecido en el inciso a), pagarán una multa de Lps. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS).

Artículo 13.- Se podrá colocar publicidad en el uniforme, cuidando el buen gusto, la estética y combinación de colores; quedando prohibida toda publicidad de tabaco o bebidas alcohólicas, así como el uso de lemas o símbolos de naturaleza política, religiosa o racista o las que ofendan la decencia común.

DISPOSICIONES GENERALES

REGISTRO DE ENTRENADORES Y ASISTENTES

Artículo 49.- Todos los equipos tienen la obligación de registrar un (1) Entrenador y sus Asistentes de Entrenador Categoría “A”, un (1) Preparador Físico y un (1) Médico, ambos debidamente colegiados, ante la Secretaría General de la Liga, previo al inicio del Campeonato, quedando establecido que los clubes gozarán de un período de quince (15) días, por una sola vez, para inscribir un nuevo Entrenador ante el Colegio Nacional de Entrenadores de la Federación, cuando exista una sustitución, pudiendo hacer uso de ese tiempo durante el desarrollo del campeonato.

Artículo 50.- Cualquiera de los Asistentes del Entrenador, legalmente registrados, podrán sustituir al Titular, por motivos de enfermedad o suspensiones temporales decretadas por un órgano competente, sin que cuente el periodo mencionado en el Artículo anterior.

Todos los contratos deben ser elaborados en papel membretado original del Club contratante y deberán ser firmados por el Presidente o Secretario del mismo y el contratado, debiendo estampar su firma y huella digital en cada una de las hojas que contenga el contrato.

Cada Club debe acreditar ante la Liga, como mínimo, dos (2) representantes que actuarán como Delegados, encargados de la coordinación de los juegos cuando actúen de LOCAL, y asistirán al Comisario designado en el desarrollo del juego.

Se les solicita a los clubes realizar las inscripciones en las fechas señaladas, en vista de que el campeonato de Apertura dará inicio el 07 de Agosto de 2010.

Sin otro particular a que hacer referencia, me es grato suscribirme de Ustedes con muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

LIC. J. SALOMON GALINDO

Secretario General

]]>
http://www.lina.hn/web2.0/2010/07/05/circular-no-022010-2011/feed/ 0